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PROCEDIMIENTO
Revisión y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial
Versión 01
Código PIM-PDL-PR-006
Proceso Planeación del Desarrollo Local Estado Vigente
1. OBJETIVO
Armonizar la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Manizales o de alguno de sus contenidos, de conformidad con las regulaciones y procedimientos establecidos para el efecto en la normatividad (Ley 388 de 1997, Ley 902 de 2004, Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya) y de conformidad con los procedimientos y tipos de revisión establecidos en la ley. 
2. ALCANCE
Describe de manera general los aspectos y actividades más importantes para llevar a cabo la revisión y ajuste del POT  
3. RESPONSABLE
Jose Octavio Cardona León, Jorge Andres Castro Aguirre
4. CONDICIONES GENERALES
El procedimiento de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, deberá realizarse de conformidad con los parámetros definidos en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, -según los tipos de revisión que se indican más adelante-, para alcanzar la seguridad jurídica del mismo y garantizar los procesos participación, consulta y concertación exigidos en la ley.

La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial deberá sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento y en estudios técnicos que demuestren la oportunidad y conveniencia de emprenderla, y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a las modificaciones.

Si se trata de una revisión de contenidos de largo plazo, la misma se deberá armonizar con las normas de superior jerarquía, las cuales se constituyen en determinantes para su revisión; de igual manera deberá estar articulada con otros instrumentos como los Planes de Desarrollo Municipal y demás instrumentos de planeación y ordenamiento territorial del ámbito municipal y regional.

Tipos de revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial

1. El Concejo Municipal, por iniciativa del Alcalde y en el comienzo del período constitucional de éste, podrá revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en el mismo. (Decreto 1077 de 2015, Art. 2.2.2.1.2.6.1, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya).

2. Adicionalmente, por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Son circunstancias de excepcional interés público o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes:

- La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico.

- Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes a las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. (Decreto 1077 de 2015, Art. 2.2.2.1.2.6.1, Parágrafo, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya).

3. También podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del alcalde municipal, la modificación excepcional de alguna o algunas normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. (Decreto 1077 de 2015, Art. 2.2.2.1.2.6.2, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya). 
5. DEFINICIONES
5.1. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT): Conjunto de objetivos, directrices, estrategias, metas, programas, actuaciones, y normas adaptadas para administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes.  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA
- ley 388 de 1997
- decreto 1077 de 2015
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
NO SE ELABORA PASO A PASO  -  
NO SE ELABORA PASO A PASO 
NO SE ELABORA PASO A PASO 
8. CONTENIDO

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO
Por iniciativa del Alcalde municipal, a través de la Secretaría de Planeación Municipal, se podrá adelantar la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con los tipos de revisión y los parámetros definidos en la Ley.

La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial deberá sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento que demuestren la oportunidad y conveniencia de emprenderla; así mismo deberá contar con los respectivos estudios técnicos que soporten las modificaciones o ajustes que se formulen.

Una vez esté formulado el proyecto de la revisión y ajuste del POT, se someterá a consideración de las instancias correspondientes, para su concertación, aprobación y adopción que se señalan más adelante.

Así mismo, durante la revisión del POT se deberán desarrollar los mecanismos de participación ciudadana, concertación y consulta de que tratan los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 388 de 1997.

Procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones

Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

Ante la declaratoria de desastre o calamidad pública, los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana del proyecto de revisión podrán ser adelantados paralelamente ante las instancias y autoridades competentes.

En todo caso, la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos procederá cuando se cumplan las condiciones y requisitos que para tal efecto se determinan en la Ley 388 de 1997 y en sus decretos reglamentarios.
(Decreto 1077 de 2015, Art. 2.2.2.1.2.6.3, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya).

Instancias de concertación y consulta

El Alcalde municipal, a través de la Secretaría de Planeación o la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto de revisión oportuna del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, y someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

En todo caso, antes de la presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial a consideración del concejo municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, será apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente.

En los casos que la segunda instancia corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, éste podrá asumir la competencia para considerar el Plan de Ordenamiento Territorial cuando transcurra treinta (30) días hábiles sin que la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente haya adoptado una decisión.

2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia.

3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrá en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de la Ley 388 de 1997.
(Ley 388 de 1997, Art. 24)

Aprobación del Plan de Ordenamiento

El proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración.
(Ley 388 de 1997, Art. 25)

Adopción por Decreto

Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de revisión del POT o de alguno de sus contenidos al Concejo Municipal sin que este la adopte, el Alcalde podrá adoptarlo por decreto.
(Decreto 1077 de 2015, Art. 2.2.2.1.2.6.4, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya).

Seguimiento y evaluación de POT

Se realizará el respectivo seguimiento y evaluación del POT, toda vez que este mecanismo permite medir el grado de desarrollo del Plan de Ordenamiento y el efecto de algunos factores en el desempeño general del municipio. Además de ello, el seguimiento permite evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, y establecer cuanto de lo pactado se ha llevado a cabo.
Sobre esta base, y en concordancia con el espíritu de la revisión, es posible identificar los aspectos clave a ajustar.
El seguimiento y evaluación es un proceso ordenado por la Ley 388 y está en relación directa con el montaje y seguimiento del expediente municipal. Es además, condición imprescindible para iniciar el proceso de revisión del plan. Es conveniente por tanto desarrollar el seguimiento al Plan. 

DOCUMENTOS GENERADOS EN EL PROCEDIMIENTO
La revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (en cualquiera de los tipos de revisión previstos en la ley), deberá acompañarse, por lo menos, de los siguientes documentos y estudios técnicos, sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la correcta sustentación del mismo a juicio de las distintas instancias y autoridades de consulta, concertación y aprobación:

1. Memoria justificativa indicando con precisión la necesidad, la conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar. Adicionalmente, se anexará la descripción técnica y la evaluación de sus impactos sobre el POT vigente.

2. Proyecto de Acuerdo con los anexos, planos y demás documentación requerida para la aprobación de la revisión.

3. Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el POT vigente.

(Decreto 1077 de 2015, Art. 2.2.2.1.2.6.5, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya). 
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Leandra Meza Uribe
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 22/Sep/2016
 
Nombre: Jorge Andres Castro Aguirre
Cargo: Planta Temporal
Fecha: 26/Sep/2016

 
Nombre: Guillermo Hernandez Gutierrez
Cargo: Líder de Programa
Fecha: 26/Sep/2016