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Por iniciativa del Alcalde municipal, a través de la Secretaría de Planeación Municipal, se podrá adelantar la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con los tipos de revisión y los parámetros definidos en la Ley.
La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial deberá sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento que demuestren la oportunidad y conveniencia de emprenderla; así mismo deberá contar con los respectivos estudios técnicos que soporten las modificaciones o ajustes que se formulen.
Una vez esté formulado el proyecto de la revisión y ajuste del POT, se someterá a consideración de las instancias correspondientes, para su concertación, aprobación y adopción que se señalan más adelante.
Así mismo, durante la revisión del POT se deberán desarrollar los mecanismos de participación ciudadana, concertación y consulta de que tratan los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 388 de 1997.
Procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones
Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.
Ante la declaratoria de desastre o calamidad pública, los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana del proyecto de revisión podrán ser adelantados paralelamente ante las instancias y autoridades competentes.
En todo caso, la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos procederá cuando se cumplan las condiciones y requisitos que para tal efecto se determinan en la Ley 388 de 1997 y en sus decretos reglamentarios. (Decreto 1077 de 2015, Art. 2.2.2.1.2.6.3, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya).
Instancias de concertación y consulta
El Alcalde municipal, a través de la Secretaría de Planeación o la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto de revisión oportuna del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, y someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.
En todo caso, antes de la presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial a consideración del concejo municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, será apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente.
En los casos que la segunda instancia corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, éste podrá asumir la competencia para considerar el Plan de Ordenamiento Territorial cuando transcurra treinta (30) días hábiles sin que la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente haya adoptado una decisión.
2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia.
3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrá en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de la Ley 388 de 1997. (Ley 388 de 1997, Art. 24)
Aprobación del Plan de Ordenamiento
El proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración. (Ley 388 de 1997, Art. 25)
Adopción por Decreto
Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de revisión del POT o de alguno de sus contenidos al Concejo Municipal sin que este la adopte, el Alcalde podrá adoptarlo por decreto. (Decreto 1077 de 2015, Art. 2.2.2.1.2.6.4, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya).
Seguimiento y evaluación de POT
Se realizará el respectivo seguimiento y evaluación del POT, toda vez que este mecanismo permite medir el grado de desarrollo del Plan de Ordenamiento y el efecto de algunos factores en el desempeño general del municipio. Además de ello, el seguimiento permite evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, y establecer cuanto de lo pactado se ha llevado a cabo. Sobre esta base, y en concordancia con el espíritu de la revisión, es posible identificar los aspectos clave a ajustar. El seguimiento y evaluación es un proceso ordenado por la Ley 388 y está en relación directa con el montaje y seguimiento del expediente municipal. Es además, condición imprescindible para iniciar el proceso de revisión del plan. Es conveniente por tanto desarrollar el seguimiento al Plan. |